martes, 24 de abril de 2012

Practica 7

La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana.

NACIMIENTO E INCORPORACION DE LA NOM:
El pasado 18 de enero del 2005, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se dan a conocer las especificaciones técnicas del tratamiento que deben tener los embalajes elaborados con madera y uso de la Marca reconocida internacionalmente, con la finalidad de impedir la introducción al país de plagas y su diseminación. Posteriormente hubo dos modificaciones a la Norma las cuales se efectuaron el 15 de septiembre y el 18 de octubre del 2005 respectivamente:
Cuando la Norma se publicó estaba previsto que su cumplimiento (el ostentar la marca) entraría en vigor el 16 de septiembre de 2005; sin embargo el 15 de septiembre la SEMARNAT emitió una prórroga que consistió en lo siguiente:
Se pospuso el cumplimiento de sus numerales 5.3 y 6.6.3 f. II. Esta prórroga consiste en que si no se presenta el embalaje con la debida marca y no se ve presencia de plaga, el embarque puede continuar con su proceso de importación, con la salvedad de que si se presenta evidencia de plaga viva, se tendrá que optar por retornarla, cambiarla o someterla a tratamiento previsto en la Norma (químico o térmico).
Con esta prórroga, la norma entraría en vigor hasta el primero de febrero de 2006, a fin de que los importadores de bienes y mercancías cuenten con el tiempo necesario para marcar todos sus embalajes y demuestren que éstos se encuentran libres de plagas.



Aunado a esto, el 18 de octubre de 2005 se publicó la segunda modificación a la norma de referencia en donde se adiciona un tercer artículo transitorio que menciona lo siguiente:
Tratándose únicamente de los embalajes de madera para estiba y las calzas (que son las utilizadas mas frecuentemente), se pospone el cumplimiento de los numerales 5.3 y 6.6.3 f. II hasta el cinco de julio de 2006 los cuales estaban previstos entrar el primero de febrero del mismo año. Esta adición es a fin de que los importadores de bienes y mercancías cuenten con el tiempo necesario para adoptar las medidas previstas en la Norma Oficial Mexicana, de manera que si no se presenta el embalaje especificado con la marca y no se ve presencia de plaga, el embarque puede continuar con su proceso de importación. Sin embargo si se presenta evidencia de plaga viva, se tendrá que optar por retornarla, cambiarla o someterla a tratamiento previsto en la Norma (químico o térmico).
Finalmente, para el 05 de julio de 2006, toda clase de embalaje de madera deberá ostentar la marca reconocida internacionalmente que compruebe que el mismo se encuentra libre de plaga.
Los casos en los cuales el embalaje quedará exceptuado del cumplimiento de la Norma serán cuando se trate de:
a) Los fabricados con madera manufacturada, como el contrachapado (triplay), los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y
c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.